Micelio
Auto16 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Astolfo Eduardo Moreno Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se da respuesta a las coadyuvancias al escrito de recusación presentado en el expediente D-13956 en contra de los integrantes de la Sala Plena de la Corte Constitucional y de la Procuradora General de la Nación.

Igualmente, a las solicitudes de nulidad promovidas por varios ciudadanos.

Teniendo en cuenta que la Sala Plena encontró que los escritos de coadyuvancia mencionados coinciden con la recusación analizada en el Auto 442/21, decidió RECHAZARLOS.

Respecto a los incidentes de nulidad propuestos se encontró que son consecuencia de la recusación que se rechazó por falta de pertinencia en la precitada providencia, y por ello se declaró la carencia actual de objeto respecto a esta pretensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR los escritos de coadyuvancia presentados por Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas, Martha Lucía Calderón y María del Pilar Castiblanco.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de las solicitudes de nulidad planteadas por Martha Lucía Calderón, Astolfo Eduardo Moreno, Agustina Camargo Martínez, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco.
  3. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.